Cómo denunciar los SMS Premium

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Mediante los SMS Premium podemos, entre otras cosas, descargar contenidos multimiedia para el móvil o hacer pagos diversos por multitud de productos o servicios. Muchos de los SMS Premium son enviados y recibidos sin el consentimiento directo del titular de la línea, ya sea por despiste propio de la persona o por la desinformación por parte del que ofrece el servicio Premium. Suele ser por que el usuario no es informado correctamente de las condiciones del envío y recepción del mensaje y, sin saberlo ni quererlo, se suscribe a un servicio Premium que bombardea con molestos mensajes e incluso cobra por recibirlos. Ante esto debemos hacer valer nuestros derechos e impedir que las empresas que están detrás de esto se salgan con la suya, iniciando las acciones legales que correspondan.

En primer lugar debemos saber que tenemos derecho a:

- Solicitar a nuestro operador de telefonía móvil la desconexión de los servicios Premium, evitando así que desde nuestro teléfono se envíen mensajes a estos números.
- Estar informados de la identidad del proveedor, del tipo de contenido que hemos solicitado y del precio a pagar.
- Disponer de un procedimiento claro de alta y baja, para evitar las altas precipitadas y facilitar la baja del servicio.
- Recibir en la factura un desglose de las cantidades por las que nos vayan a cobrar, incluyendo los SMS Premium.

Tenemos varias formas de reclamar:

a) Contactando directamente con la empresa prestadora del servicio no solicitado. Los datos de la empresa tienen que estar a disposición del consumidor (email, teléfono, fax y/o domicilio social).
b) Poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas con la finalidad de que puedan llegar a desembocar en la imposición de sanciones y multas a cargo de la empresas que comenten el abuso. Para hacer la reclamación hay que dirigirse a la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu localidad. También se puede presentar la reclamacion ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
c) Reclamando ante la Agencia Española de Protección de Datos.
d) Reclamando a través de Organizaciones de Consumidores.
e) En el caso de que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su comunidad.
f) Haciendo una reclamación Judicial:

- La primera vía de actuación que habría que estudiar es la vía penal. Este tipo de actos podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, pudiendo ser castigados con multa de 3 a 12 meses o con prisión de 6 meses a 3 años a los que utilicen el engaño para producir error en otro. En todo caso, el importe de la defraudación debe superar los 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma. Puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores. Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

- Desde el punto de vista civil, las Leyes recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus intereses económicos y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. Esta Ley sanciona las cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos. Sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia, aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico. Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

Todo estas consideraciones son meramente informativas, dicha informacion no puede considerarse como asesoramiento jurídico,
desaconsejándose la toma de decisiones sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.

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4 comentarios - ¡Nos gustaría mucho conocer tu opinión! Escribe un comentario relacionado con este artículo.
Anónimo
15 de mayo de 2009 20:39

Hola! yo tambien he recibido del 7588 el mensaje que dice así "crees que ya no me acuerdo de ti?

Anónimo
27 de mayo de 2009 18:25

hola estoy dado de baja en ese tipo de servicios pero el 7445 me sigue tocando los .......por no hablar de lo que me esta tocando vodafone.No creo que me valla a quedar en vodafone a partir de obtubre.

Miguelito
13 de junio de 2009 21:15

Queremos premiar tu fidelidad y por eso te regalamos 500 mensajes gratis para que los envies a quien quieras! Sin sorteos! Son tuyos enviando SI al 7445 (1,5em)...............este mensaje me viene del numero 671384964, que hijos de puta, es una verdadera estafa.!!!

Anónimo
26 de mayo de 2010 17:01

mi pregunta es que responsabilidad tienen las empresas de telefonia con respecto al cobro de estos sms totalmente ilegales. porque estas empresas facturan estos sms en nombre de sus clientes.

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